Marco Legal
- Ondas de Tensión
- 6 jun 2019
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Es importante distinguir el acoso sexual y el acoso callejero. El acoso sexual es un delito en Colombia y se tipificó bajo el artículo 210 A del Código Penal que dice:
“El que en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años”.
Por otro lado, el acoso callejero como tal no tiene ningún tipo de regulación en Colombia ni está tipificado en el Código Penal como delito, pero algunos comportamientos que hacen parte del acoso callejero (como el manoseo) son considerados como violencia en contra de la mujer y esta se encuentra representada en la Ley 1257 del año 2008, la cual tiene como objetivo:
“La adopción de normas que permitan garantizar para todas las mujeres una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, el ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización.” (Art. 1)
Sin embargo, cabe aclarar que esta ley deja por fuera otro tipos de acoso callejero que hacen que las víctimas que sufren de acoso en espacios públicos, como en transmilenio, tengan miedo a denunciar.

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